Abogados de divorcio en Sabadell

PENSIÓN DE ALIMENTOS Y CUSTODIA COMPARTIDA

¿Son compatibles la pensión de alimentos y la custodia compartida en una sentencia de divorcio?

En estas líneas vamos a intentar dar respuesta a esta duda que nos plantean clientes y seguidores en redes sociales.

La compatibilidad de la pensión de alimentos y la guarda y custodia compartida cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos es una cuestión absolutamente pacífica en nuestra jurisprudencia mayor, tanto que finalmente fue acogida en el nuevo Libro II del Codi Civil de Catalunya (CCCat), en los artículos 233-4.1 y 233-8 CCCat. Sirva la Sentencia de Casación 71/2015 de 14 de octubre del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Primera que establece en su Fundamento de Derecho Tercero que “ya desde nuestra Sentencia 29/2008 (FD4) y 31/2008 (FD3) establecimos la doctrina de que no puede contemplarse como un efecto necesario o ineludible de la guarda y custodia conjunta o compartida la extinción de la obligación de uno de los progenitores de abonar una pensión de alimentos en favor de los hijos, toda vez que debe procurarse un equilibrio y una razonable estabilidad en la calidad e intensidad de su cuidado integral, en lugar de someterlos a los vaivenes derivados de la diferente capacidad adquisitiva de sus progenitores custodios, y ello incluso en aquellos supuestos en que el tiempo de permanencia con los menores sea idéntico”. Dicha doctrina fue reiterada en las sentencias 9/2010 de 3 de marzo (FD3), 54/2011, de 16 de diciembre (FD3), 38/2013 de 30 de mayo (FD4), 43/2013 de 1 de julio (FD3), 15/2015 de 16 de marzo (FD3) y 29/2015 de 4 de mayo (FD8), y finalmente ha sido acogida en el nuevo Libro II del Codi Civil de Catalunya (CCCat), en los artículos 233-4.1 y 233-8 CCCat.

“Ello supone que, aún en el caso de establecer una custodia compartida, el juzgador no puede dejar de analizar las posibilidades económicas de los padres en relación con las necesidades de los hijos, para en función de los parámetros indicados resolver lo que proceda conforme a derecho en orden a los alimentos precisos para cubrir sus necesidades de carácter ordinario y extraordinario en la proporción que proceda.”

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